Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del asiento de presentación
Art. 56
En vigor desde 1 ago 1996
Si el Registrador se negare a extender el asiento de presentación, el interesado podrá acudir en queja a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual, previo informe de aquél, resolverá lo procedente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-56