Art. 56
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del asiento de presentación

Art. 56

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En vigor desde 1 ago 1996
Si el Registrador se negare a extender el asiento de presentación, el interesado podrá acudir en queja a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual, previo informe de aquél, resolverá lo procedente.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-56