Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del asiento de presentación
Art. 46
En vigor desde 1 ago 1996
Si concurren razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remitan al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste del correspondiente asiento de presentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-46