Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del asiento de presentación

Art. 41

En vigor desde 1 ago 1996
Cada día, antes de extenderse el primer asiento de presentación, y a continuación de la diligencia de cierre del último día hábil, se extenderá la oportuna diligencia de apertura, expresando la fecha que corresponda.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-41

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