Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del asiento de presentación

Art. 45

En vigor desde 1 ago 1996
1. Quien presente un documento inscribible en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción. 2. La misma regla se aplicará a la presentación de solicitudes firmadas por persona legitimada que tengan por objeto la práctica de cualquier otra operación registral.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-45

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