Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles

Art. 407

En vigor desde 1 ago 1996
1. No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. 2. Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-407

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