Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 380

En vigor desde 1 ago 1996
El Registro Mercantil Central estará establecido en Madrid y se regirá, en cuanto a su organización, por las disposiciones generales recogidas en los artículos 13 y siguientes de este Reglamento que le resulten de aplicación.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-380

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