Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De la transformación de sociedades

Art. 216

En vigor desde 1 ago 1996
Para su inscripción en el Registro Mercantil, la escritura pública de transformación de sociedad mercantil deberá contener todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-216

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