Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª De la inscripción del aumento y reducción del capital social
Art. 200
En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:
1.º El importe del aumento.
2.º La identificación de las nuevas participaciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.
3.º La identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado las participaciones en los casos en que el contravalor del aumento de capital consista en aportaciones no dinerarias, en la compensación de créditos contra la sociedad o en la transformación de reservas o beneficios.
4.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-200