Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
Art. 197
En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se harán constar, además de las circunstancias generales, las referidas en el artículo 164 y, en su caso, en el párrafo segundo del artículo 160.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-197