Art. 197
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales

Art. 197

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En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se harán constar, además de las circunstancias generales, las referidas en el artículo 164 y, en su caso, en el párrafo segundo del artículo 160.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-197