Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 10.ª De la inscripción del aumento y la reducción del capital social
Art. 165
En vigor desde 1 ago 1996
1. El aumento o la reducción de capital se inscribirán en el Registro Mercantil en virtud de escritura pública en la que consten los correspondientes acuerdos y los actos relativos a su ejecución.
2. En ningún caso podrán inscribirse acuerdos de modificación del capital que no se encuentren debidamente ejecutados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-165