Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 10.ª De la inscripción del aumento y la reducción del capital social

Art. 165

En vigor desde 1 ago 1996
1. El aumento o la reducción de capital se inscribirán en el Registro Mercantil en virtud de escritura pública en la que consten los correspondientes acuerdos y los actos relativos a su ejecución. 2. En ningún caso podrán inscribirse acuerdos de modificación del capital que no se encuentren debidamente ejecutados.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-165

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