Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 125

En vigor desde 1 ago 1996
1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año. 2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-125

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil