Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 jun 2021
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Sanidad, de Ciencia e Innovación, de Consumo y de Universidades, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 406/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10229 Se modifica por el .4 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2019-10757 . Se modifica por el .3 del Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3365 . Se modifica por el .3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/30/178#disposicion-final-tercera