Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 jul 2019
El funcionamiento del Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente, de la Comisión Nacional de Bioseguridad y del Registro central regulado en la disposición adicional primera de este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales de los Ministerios a que estén adscritos cada uno de ellos. Se modifica por el .2 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2019-10757

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eli/es/rd/2004/01/30/178#disposicion-adicional-segunda

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