Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 jul 2019
Como Punto Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente, según el instrumento de ratificación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 10 de diciembre de 2001, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, asumirá las funciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente. Se modifica por el .4 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2019-10757 Se modifica por el .2 del Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3365 . Se modifica por el .2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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