Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO VIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición final única

En vigor desde 7 ago 2004
Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para: a) Aprobar el modelo de declaración por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación del mismo. b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades. c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. d) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración. e) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. f) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales. g) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
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