Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO V
Art. 29 octies
En vigor desde 19 nov 2008
Corresponderá al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria iniciar, informar, instruir el procedimiento, establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones a que se refiere el artículo anterior, resolver el procedimiento y suscribir el acuerdo con la otra Administración tributaria. El titular de dicho Departamento designará el Equipo o Unidad al que corresponderá la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/30/1777#art-29-octies