Libro REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO VIII

Art. 32

En vigor desde 7 ago 2004
Será competente para instruir y resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/rd/2004/07/30/1777#art-32

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