Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 21 ago 1994
Para la determinación del órgano competente para la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones se estará a lo dispuesto en la legislación específica correspondiente que, en cada caso, resulte de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-8-1