Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 21 ago 1994
Cuando de los efectos de la posible infracción pudieran derivarse daños o pertubaciones al dominio público radioeléctrico, a las redes públicas de telecomunicación o a las de los Servicios de Seguridad del Estado, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-6-1