Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instrucción
Art. 13
24 / 51En vigor desde 21 ago 1994
Los servicios de Inspección de las Telecomunicaciones efectuarán el reconocimiento técnico de la instalación cuando existan razones que así lo aconsejen, o en cumplimiento de un plan de reconocimientos previamente elaborado por la Dirección General de Telecomuncicaciones o a petición expresa de ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-13