Art. [preambulo]
En vigor desde 1 oct 1985
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.31, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos.
En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, a cuyo fin, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al efecto el oportuno acuerdo en sesión del pleno de la citada Comisión, celebrada el día 2 de febrero de 1984 y ratificado en el pleno de 10 de mayo de 1985.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministerios del Interior y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1771#preambulo-pr