Art. 2

En vigor desde 1 oct 1985
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que se relacionan con el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.
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eli/es/rd/1985/08/01/1771#art-2

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