Art. 4

En vigor desde 1 oct 1985
Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación 3.2 del anexo serán dados de baja, por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
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eli/es/rd/1985/08/01/1771#art-4

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