Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 23 ago 1994
1. Transcurrido el plazo máximo para resolver los procedimientos indicados en el artículo anterior, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá entender estimada la solicitud si no hubiera recaído resolución expresa en plazo en los procedimientos previstos en el artículo 9, párrafos c) y d).
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eli/es/rd/1994/08/05/1768#art-10

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