Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 14 jul 1999
1. El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos que se otorguen en el ámbito institucional del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado correspondiente a las competencias del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y a las que, igualmente, en el ámbito de sus competencias, se otorguen por este organismo en relación con actividades no monopolizadas.
2. Asimismo se aplicará este Reglamento a la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos a que se refiere el apartado anterior, que podrá efectuarse en los supuestos previstos en la normativa aplicable, o en la resolución autorizadora, cuando hayan desaparecido sus fundamentos de hecho o cuando el titular lo solicitase.
3. Quedan excluidos del presente Reglamento los procedimientos a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Se modifica la referencia a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos por la referencia al Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-15353#ddunica Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 202, de 24 de agosto de 1994. Ref. BOE-A-1994-19493
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1768#art-1