Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 ago 1994
1. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior. 2. A las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido por el presente Real Decreto y por el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1994/08/05/1768#disposicion-transitoria-unica

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