Art. 9

En vigor desde 28 ene 2008
La Dirección General de Aviación Civil, con carácter excepcional y temporal, podrá conceder una exención al cumplimiento de los requisitos contenidos en las reglas JAR-MMEL/MEL que figuran en el anexo, previa solicitud del operador, cuando el cumplimiento de un requisito resulte impracticable o sea necesaria una ampliación temporal para su cumplimiento, siempre que el solicitante acredite el mantenimiento de un nivel de seguridad equivalente. Antes de otorgar la exención, la Dirección General de Aviación Civil podrá establecer las condiciones adicionales que considere necesarias para alcanzar un nivel aceptable de seguridad.
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eli/es/rd/2007/12/28/1762#art-9

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