Capítulo Procedimientos Especiales
Art. 20
En vigor desde 26 may 2022
1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace referencia la letra b) del artículo 64 y el apartado Tres del artículo 47 ter del Concierto Económico.
2. En tales supuestos la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición, deberá otorgar un plazo común de diez días hábiles a todas las partes concernidas para que realicen sus alegaciones y resolver en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8520
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1760#art-20