Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 17 ene 2008
Las resoluciones de la Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1760#art-19