Art. 20
Capítulo Procedimientos Especiales

Art. 20

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En vigor desde 26 may 2022
1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace referencia la letra b) del artículo 64 y el apartado Tres del artículo 47 ter del Concierto Económico. 2. En tales supuestos la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición, deberá otorgar un plazo común de diez días hábiles a todas las partes concernidas para que realicen sus alegaciones y resolver en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8520

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Pro

eli/es/rd/2007/12/28/1760#art-20