Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 17 ene 2008
La Junta Arbitral se configura como un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos y discrepancias a que se refiere el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1760#art-2