Art. Artículo único

En vigor desde 17 ene 2008
Se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el capítulo III, sección 3.ª del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, cuyo texto se incluye a continuación. Cualquier modificación de este reglamento deberá ajustarse al mismo procedimiento seguido para su elaboración y aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/28/1760#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil