Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 17 ene 2008
Las resoluciones de la Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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eli/es/rd/2007/12/28/1760#art-19