Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Mecanismos de prevención: Obligaciones generales de información y protección

Art. 16

En vigor desde 15 mar 2024
Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando. Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta.
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eli/es/rd/2023/03/14/176#art-16

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