Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Mecanismos de prevención: Obligaciones generales de información y protección

Art. 18

En vigor desde 15 sept 2023
1. La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información: a) Número de accesos a la plataforma de juego del operador. b) Depósitos y medios de pago usados. c) Histórico de movimientos de la cuenta de juego, con detalle de las transacciones de depósitos, participaciones, premios y retiradas. d) Histórico del balance del gasto. e) Evolución de las modificaciones de los límites de depósito. 2. Los operadores de juego deberán remitir de forma periódica y, como mínimo, cada tres meses, un mensaje en el que se traslade a los participantes la posibilidad de acceder a la información prevista en el apartado 1. 3. La autoridad encargada de la regulación del juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, podrá determinar el formato de la información referida en el apartado 1.
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eli/es/rd/2023/03/14/176#art-18

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