Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Mecanismos de prevención: Obligaciones generales de información y protección

Art. 11

En vigor desde 15 sept 2023
1. La persona responsable del juego seguro deberá garantizar que el diseño y puesta en práctica de medidas dirigidas a su clientela privilegiada resultan compatibles con la política de juego seguro del operador. 2. En todo caso, previo a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, el operador deberá realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención. 3. Queda prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador.
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eli/es/rd/2023/03/14/176#art-11

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