Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 25 mar 2022
1. La actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil estará sujeta al cumplimiento de los deberes de reserva y secreto. Al deber de reserva, entendido como el sigilo o discreción sobre todo lo que el personal pueda conocer con ocasión, o por razón, del desempeño de sus funciones, deberá sumar el deber de secreto sobre todos los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos, objetos y materias cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o, en última instancia, a la seguridad y defensa del Estado. 2. Prestarán un especial celo en la protección de la imagen de la ciudadanía, así como de otros datos que conozcan y puedan servir para individualizar e identificar a aquéllos frente a terceros ajenos a la función policial. 3. En el uso privado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, serán prudentes en la difusión de cualquier contenido que pueda inducir a error sobre su oficialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/03/04/176#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil