Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 25 mar 2022
1. Tendrán un compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando en cualquier momento y lugar con iniciativa y decisión, conforme a las instrucciones recibidas, los procedimientos establecidos y los principios de este Código de Conducta. 2. Desempeñarán su profesión con total dedicación, espíritu de servicio y afán de superación.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-24

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