Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 18 nov 2015
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se aplicarán los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria o de Tenerife cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de estas.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#art-42