Art. 42
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

45 / 63
En vigor desde 18 nov 2015
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se aplicarán los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria o de Tenerife cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de estas. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/28/1758#art-42