Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 18 nov 2015
Se entenderán realizadas dentro del plazo previsto para realizar las inversiones en el artículo 31.2.d) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, las efectuadas una vez presentada la solicitud de la entidad para su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y durante el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la inscripción en dicho Registro.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#art-43