Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 ago 1998
Los controles y frecuencias para la investigación de determinadas sustancias y sus residuos en leche, huevos, carne de conejo, carne de caza silvestre y de caza de cría y nivel serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1999.
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eli/es/rd/1998/07/31/1749#disposicion-final-segunda

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