Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 ago 1998
A partir de su entrada en vigor, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes: 1. El Real Decreto 1262/1989, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Investigación de Residuos en los Animales y en las Carnes Frescas. 2. Los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula la producción y comercialización de ovoproductos, aprobada por el Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre, en todo lo referente a huevos frescos. 3. El apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 2044/1994, de 14 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes. 4. El apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos. 5. El último párrafo del punto 3B del apartado II del capítulo V del anexo del Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, en todo lo referente a los productos de acuicultura.
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