Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 ene 2011
Se autoriza a la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#disposicion-final-primera

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