Art. 2

En vigor desde 15 ene 2011
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos superiores del Ministerio, asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas. En especial, le corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Departamento, la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa; la formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales; el fomento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas; los asuntos internacionales de terrorismo; los asuntos de seguridad internacional y construcción de la paz y las operaciones de mantenimiento de la paz; la no proliferación nuclear y el desarme; los derechos humanos. Asimismo, asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa, Mediterráneo, Magreb, Oriente Próximo, América del Norte, Asia, Pacífico, África e Iberoamérica. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos gestiona, coordina y hace el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y operaciones de mantenimiento de la paz. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, ejecuta su presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales y otras aportaciones a entidades y actividades vinculadas a la política exterior. 2. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. 3. Depende, igualmente, del titular de la Secretaría de Estado la Oficina de Análisis y Previsión, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior. 4. Los embajadores en misión especial que se designen en los ámbitos de competencia de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos dependerán directamente de las Direcciones Generales responsables de esos asuntos.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-2

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