Art. 1
En vigor desde 15 ene 2011
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado; defender los intereses de España y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior; concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica; diseñar y ejecutar la política española en el seno de la Unión Europea y coordinar todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen los restantes Departamentos y Administraciones Públicas en el ámbito de la Unión; dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia; dirigir las relaciones culturales y científicas internacionales y la cooperación y acción cultural en el exterior, y coordinar a los restantes órganos de la Administración del Estado que, en el ámbito de sus competencias realicen actuaciones en esta materia; fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial y realizar el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exteriores; preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
2. La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
3. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
4. La Dirección General para África.
5. La Dirección General para Iberoamérica.
6. La Dirección General de Asuntos Multilaterales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
d) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General del Servicio Exterior.
3. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
e) Dependen directamente del titular del Departamento:
1. La Dirección General de Comunicación Exterior.
2. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
f) Como órgano de asistencia inmediata al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
g) El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es asistido por el Consejo Superior de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una Unidad con nivel orgánico de Subdirección General.
h) Corresponde al titular del Departamento la presidencia de la Conferencia Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Proeli/es/rd/2010/12/23/1748#art-1