Art. Preambulo
En vigor desde 13 feb 2004
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en sus artículos 32 a 35 una nueva regulación de las asociaciones de utilidad pública, determinando los requisitos de la declaración de utilidad pública, los derechos y obligaciones derivados de la declaración y el procedimiento de declaración y revocación de la utilidad pública.
Por otro lado, la disposición adicional primera de la mencionada ley orgánica regula la declaración de utilidad pública de las asociaciones deportivas y de las reguladas por leyes especiales.
Es necesario, en consecuencia, regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, de rendición de las cuentas que anualmente deben realizar las asociaciones de utilidad pública y de revocación de la declaración, superando así la actual regulación, recogida en el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que queda derogado por este real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2003,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2003/12/19/1740#preambulo-preambulo