Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 feb 2004
Los procedimientos de declaración de utilidad pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación con arreglo a lo dispuesto en él, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
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eli/es/rd/2003/12/19/1740#disposicion-transitoria-unica

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